D. Nº. 7.400/2022.
VISTO: El asunto Nº. 87 de fecha 28 de marzo de 2022, IdS. P/Of. Nº. 229/22, remite expediente Nº. 9.745/2022, caratulado: “Intendencia de Salto solicita excepción Art. 8 Decreto N°. 6.411/2009 P/Padrones 4.343, 4.346, 36.488 y 36.489”.
RESULTANDO: I) Que el Decreto 6411/2009 creó la Unidad Especial “Parque Agroindustrial”, cuyo incipiente desarrollo se está concretando.
II) Que con el objetivo de incentivar el traslado de determinadas actividades comerciales e industriales, se estableció, en su artículo 8vo., la clausura de determinadas actividades a partir de 2030, en el área que especifica.
III) Que la administración coincide plenamente con los objetivos planteados y ha actuado en consecuencia.
IV) Que sin perjuicio, se debe tener en cuenta situaciones especiales y excepcionales que con el devenir del tiempo han surgido.
V) Que en ese sentido se ha solicitado por el Sr. Sindico del concurso y el grupo inversor que ha adquirido los derechos de la hoy “Citrícola Salteña S.A.”, que se considere la posibilidad de exepcionar al local dedicado al packing e industrialización de jugos, ubicado en Avda. Enrique Amorím y Avda. Ferreira Artigas, padrones urbanos números 4.343, 4.346 y antes en mayor área 4.347 (hoy padrones 36.488 y 36.489), de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N°. 6.411/2009.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende pertinente contemplar el amplio desarrollo productivo de los padrones de referencia, resultando asimismo sus instalaciones en la gran mayoría construidas con anterioridad al año 2009.
II) Que la ubicación del predio no ha sido obstáculo alguno para el desarrollo habitacional o comercial de la zona, en consonancia con lo dispuesto por el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible de la ciudad de Salto, Decreto N°. 6.953/2016, vigente.
III) Que por su parte, resulta de vital importancia la cantidad de trabajadores que desempeñan la actividad en dicha empresa, que a su vez se ve notoriamente incrementada en época de zafra, sumando cientos de puestos de trabajos de este tipo, directos e indirectos.
IV) Que el mantenimiento de las actividades de ese emprendimiento agroindustrial permitirá, por vía de consecuencia, sustentar la ocupación de una importante cantidad de mano de obra.
V) Que por otra parte, se mantiene la preocupación por el trasiego de mercadería en camiones de mediano y gran porte, cuya regulación debe mantenerse e incluso incrementarse las medidas tendientes a un ordenamiento del tránsito adecuado y de menor impacto en la zona y la ciudad.
VI) Que es de interés de la Corporación crear el instrumento jurídico que contemple los objetivos expresados.
ATENTO:A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y a sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exceptúase de la obligación impuesta por el artículo 8º del Decreto Nº. 6.411/2009 a los padrones urbanos números 4.343, 4.346, 36.488 y 36.489 (los dos últimos antes en mayor área 4.347), ubicados en la localidad Catastral Salto, hasta el 1º de enero de 2060.
Aprobado: (29 votos en 29)
Artículo 2º.- La excepción establecida queda sometida a la condición del mantenimiento de la actividad agroindustrial que se desarrolla en el lugar: packing, procesamiento y elaboración de productos concentrados y no concentrados.
El incumplimiento debidamente constatado de esta condición hará caer de pleno derecho la excepción otorgada, sin responsabilidad alguna del Gobierno Departamental de Salto.
Aprobado: (29 votos en 29)
Artículo 3º.- Se establece como obligatoria la circulación de los vehículos de carga máxima total superior a 10.000 kg., para la salida o entrada de los padrones referidos en el artículo 1º, por las siguientes vías de tránsito: Avenida Ferreira Artigas al norte hasta avenida Ramón J. Vinci, por esta al este y continuando por Avenida Apolón de Mirbeck, hasta ruta nacional Nº. 3 ”General José Gervasio Artigas”, y el trayecto contrario, respectivamente.
Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación vehicular que en el futuro pudiera disponer el Gobierno Departamental.
Aprobado: (29 votos en 29)
Artículo4º.- En caso de incumplimiento de lo expresado en el artículo anterior, procederá la aplicación de una multa de 35 Unidades Reajustables e incautación del vehículo hasta el efectivo pago de la misma. En caso de reiteración, queda facultado el Intendente a establecer una penalidad de hasta 70 Unidades Reajustables y la incautación del vehículo.
La constatación de la infracción podrá relevarse por el Cuerpo Inspectivo de la IDS o mediante la utilización de cámaras, indistintamente.
Aprobado: (29 votos en 29)
Art.5º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 29 de marzo de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 29 votos en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General